“No es el derecho del oyente, es el derecho del hablante. (El Congreso) Es un espacio de debate político nacional. A nivel nacional los y las hablantes tienen derecho a expresarse en su lengua originaria como cualquier ciudadano del país”, indica el profesor Gustavo Zambrano.


Ya en el 2017, el voto en mayoría del caso María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco exhortaba a que todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos a realizar su máximo esfuerzo para que se oficialice el uso de la lengua originaria antes del Bicentenario de la independencia. Sin embargo, las últimas semanas hemos sido testigos de las dificultades en el entendimiento por el uso de las lenguas originarias.

Ese mismo año, se realizó el censo más reciente el cual demostró que el 25,8% de los peruanos se identifica como parte de algún pueblo indígena u originarioEn este contexto, el derecho a la identidad étnica cultural toma mayor relevancia considerando la lucha contra el racismo y la discriminación. Este derecho consagrado en el artículo 2 inciso 19 de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a su identidad, que en el país hay identidades culturales diversas y la diversidad cultural es una realidad.

El profesor Gustavo Zambrano, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, subraya que nos encontramos ante un contexto de diversidad cultural que es una realidad y parte de este contexto es el de la diversidad lingüística. “Cuando hablamos de diversidad lingüística, nos referimos a garantizar el ejercicio de los y las hablantes de lenguas indígenas como lenguas maternas. No es el derecho de los oidores sino el de los hablantes. Sobre todo cuando estamos frente a lenguas que no se usan en la cotidianeidad y, debido a su no uso, se pueden estar desvaneciendo”, agrega Zambrano.

La pregunta que se presenta es la siguiente: ¿Cómo garantizar el derecho de los y las hablantes? Para comenzar a resolver esta cuestión, debemos precisar que la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) da cuenta de la existencia de 55 pueblos indígenas en el Perú, que hablan 47 lenguas indígenas.

“Entender el desarrollo del ejercicio del derecho de la entidad étnica y cultural exige reconocer que estamos en un país donde hay diversas culturas que son una realidad. No son una abstracción, son situaciones reales y las cifras señalan que un 25% de toda la población del Perú pertenece a una de las 55 culturas que hay en el país. Un cuarto de la población nacional es indígena en el Perú”, resalta Zambrano. 

Sobre la legislación vigente, encontramos la Ley 29735, ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Aquí se establecen diversas medidas para que el Estado implemente los derechos lingüísticos, entre ellas, define la política nacional para la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias.

Asimismo, el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales reconoce los derechos de los pueblos indígenas. En su art. 13 inciso 2, el convenio establece que los Estados deben adoptar medidas eficaces para garantizar la protección del uso de su idioma, así como entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas ofreciendo el servicio de interpretación u otros medios adecuados si es necesario.

Si miramos la jurisprudencia, en el caso María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco, el Tribunal Constitucional (TC) reconoce que el art. 2.19 de la Constitución tutela dos situaciones distintas. La primera reconoce a los peruanos la potestad de usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interés y la segunda reconoce a los extranjeros citados por una autoridad la prerrogativa de usar su propio idioma (fundamento jurídico 20). Estos dos supuestos tienen con objetivo preservar la identidad cultural de las personas. 

El profesor Zambrano desarrolla el primer supuesto e indica que “la lógica detrás de garantizar el derecho lingüístico, en especial de las lenguas indígenas, es que las lenguas no se pierdan. Si una lengua se pierde, se pierde una cultura. El Estado tiene que garantizar que las personas puedan usar su lengua materna sin ningún inconveniente”. 

Por su parte, el TC en el caso María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco, plantea “una tercera situación que está regulada en el artículo 48 de la Constitución por el cual todos los peruanos que hablen una lengua distinta al castellano (quechua, aimara u otra lengua aborigen) y que vivan en un lugar donde ésta predomina, tienen la potestad de utilizarla y los órganos estatales respectivos el deber de institucionalizarla en atención a que resulta oficial en dicha zona”.

En este sentido, los servicios públicos tienen que adecuarse y brindarse en lenguas originarias donde la lengua predomine en el lugar. Si bien es cierto el Ejecutivo y las entidades de gobierno subnacionales tienen mayor obligatoriedad de cumplimiento para llevar acciones de garantía de la promoción de los derechos lingüísticos, esto no descarta a los otros poderes del Estado: Poder Judicial y Poder Legislativo.

“Si soy del Congreso de la República, yo no legislo para una ciudad. El Congreso de la República legisla para todo el país. No es el derecho del oyente, es el derecho del hablante. Los y las hablantes tienen el derecho de expresar sus ideas en su lengua originaria. Es un espacio de debate político nacional. A nivel nacional los y las hablantes tienen derecho a expresarse en su lengua originaria como cualquier ciudadano del país. Los y las oyentes tienen la posibilidad de escuchar a través de intérpretes y traductores”, explica el profesor Zambrano.

Sobre el trabajo del Poder Judicial (PJ) como un poder del Estado, este tiene que permitir y garantizar que las personas puedan acceder al servicio de justicia sin ninguna barrera, entre ellas, la barrera lingüística. 

“El PJ hace tiempo viene trabajando el enfoque de interculturalidad como parte de sus labores a través del uso de guías y materiales, capacitaciones a nivel de juzgados en todo el país, por una serie de sentencias, interpretaciones y acuerdos plenarios que van evidenciando la importancia del uso de las lenguas originarias como parte de su labor jurisdiccional”, indica el profesor Zambrano.

El Estado debe garantizar el derecho de toda persona a manifestar en igualdad de condiciones su identidad sin ningún tipo de discriminación. En este contexto, se estaría afectando el derecho a la igualdad establecido en el art. 2 inciso 2 el cual establece el reconocimiento a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución, entre estas, el idioma. Cabe señalar que el uso de la propia lengua es indispensable para el ejercicio de otros muchos derechos como el de la salud, educación, trabajo, entre otros. “Se estaría produciendo una discriminación por indiferenciación, puesto que el Estado viene tratando de la misma forma a quienes tienen como lengua materna el castellano y quien no” (caso María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco, fj 22).

“El país tiene que tomar conciencia de cómo ha sido o cómo es la interacción con la esta población. Si ha sido a partir de la invisibilidad, el prejuicio, la discriminación o si ha sido realmente reconocido dentro de sus valoraciones de lo que esa diversidad realmente es”, concluye el profesor Zambrano.

Está más que claro que nos queda mucho por mejorar en el camino de la integración desde un enfoque de diversidad étnica y cultural.  Argumentos falaces o las posiciones sin sustento de que las lenguas indígenas nos son oficiales, lo único que hacen el reforzar la idea de la no oficialidad de las lenguas a nivel nacional.

Fuente: Ventana Jurídica (PUCP)

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